El Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) en México es una figura aduanera que permite la operación de ubicaciones donde se pueden realizar actividades de almacenamiento, transformación y distribución de mercancías bajo un régimen fiscal especial. Establecido por la Ley Aduanera, el RFE busca fomentar la competitividad y la inversión en el país, facilitando el comercio exterior y optimizando los procesos logísticos. Este esquema ofrece beneficios como la exención de ciertos impuestos y la simplificación de trámites aduaneros, lo que lo convierte en una herramienta clave para empresas que buscan mejorar su eficiencia operativa y acceder a mercados internacionales.
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¿Qué es un RFE?
¿Como se define?

¿Qué beneficios se obtiene?
¿Como usarlo?
¿Quiénes lo usan?
¿Como Implementarlo?
¿TUSTIC Como te ayuda?
¿Que se debe considerar?
Consiste en la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación”, (Ley Aduanera artículo 135-B).
Por su parte la SHCP y el SAT precisan que es un recinto fiscalizado estratégico.
“Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico.
Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen”.
- Ingreso y salida “en tránsito” con aviso electrónico por cualquier aduana en día y hora inhábil, ó pedimento según sea el caso.
- Certificación IVA IEPS inmediata demostrando ser operador del “RFE”.
- Rectificación en el pedimento del origen de las mercancías, antes de 3 meses en caso de desaduanamiento libre.
- Las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) pueden instalarse dentro del Recinto sin fungir como operador.
- Permanencia de las mercancías hasta por 24 meses y activos por la vigencia de la autorización.
- Inscripción inmediata al padrón de importadores sectorial.
- Regularización de mercancías que hubieren excedido el plazo de permanencia en el REFE.
- Pago de DTA (LFD 43 fracción III), y de 1.76 al millar para activo fijo.
- Pago de impuestos de importación a la tarifa más reducida (Tratados, PROSEC, etc.)
- Introducción de mercancía nacional o nacionalizada para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin destinarlas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
- Fullfillment.
- Surtido de pedido.
- Importación / Exportación.
- Elaboración, Transformación, Reparación (“ETR”), previa autorización.
- IMMEX a “RFE” y viceversa.
- “RFE”a otro “RFE” incluidos los ubicados en zona fronteriza.
- “RFE” a Depósito Fiscal.
- Exportación temporal desde “RFE” de mercancías nacionales o nacionalizadas para su “T.E.R” en el extranjero.
- Exportación temporal de activo fijo para reparación o substitución de mercancías que ingresaron al “RFE”.
En términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2.3.2 y 4.8.1 vigentes y conforme al Apéndice 21 del Anexo 22 de dichas Reglas, existen 28 “RFE” autorizados circunscritos a 17 Aduanas del País, 5 en colindancia con la Aduana de Adscripción y 12 no colindantes.
*Capítulo adicionado DOF 30-12-2002
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.
También podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la aduana.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2013
Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.
Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.
El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
II. Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y que se expidan en términos de la Ley de Comercio Exterior.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.
Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2018
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:
I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;
II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.
III. Equipo para el desarrollo administrativo.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.
Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002″
Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Acorde al APÉNDICE 21 de las RGCE los “ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS” se ubican en las siguientes aduanas:
COLINDANTES
- AGUASCALIENTES
- CIUDAD HIDALGO
- ALTAMIRA
- COLOMBIA
- VERACRUZ
NO COLINDANTES
- AGUASCALIENTES
- ALTAMIRA
- QUERETARO
- CIUDAD JUÁREZ
- GUADALAJARA
- GUANAJUATO
- MANZANILLO
- MEXICALI
- MÉXICO
- MONTERREY
- TORREON
- VERACRUZ
Implementación a la medida con los lineamientos de un RFE (Recinto Fiscalizado Estratégico)
Brindamos servicios de Diseño, Implementación, Puesta en Marcha y Capacitación en Control de Acceso, con las siguientes Verticales que se ajustan de forma dedicada a cumplir con el RFE
Acceso Vehicular
En TUSTIC contamos con todos los sistemas de acceso necesarios para integrar una solución completa y robusta apegados a los lineamientos que requiere un proyecto de implementación en un RFE
Integramos sistemas biométricos de identificación, sistemas de visión artificial para reconocimiento de placas, sistemas de identificación por radio frecuencia (RFID), así como software que gestionan una administración de usuarios que permiten mostrar al SAT la operación del RFE.
Biométricos
TUSTIC brinda su apoyo a los clientes que desean salvaguardar de la mejor manera su integridad física, sus instalaciones, sus bienes y activos, todo ello con las tecnologías más sofisticadas de equipos biométricos y por supuesto, con los materiales de la mejor calidad.
Control de Ronda para Vigilantes
TUSTIC ofrece sistemas de control de rondas de vigilancia con la mejor manera de supervisar la seguridad de tus instalaciones ó en caso de fallas en los sistemas de video vigilancia.
La ventaja de un control de rondas, es que puedes mantener a tus guardias de seguridad en constante movimiento.
Convierte a tu vigilante en un rondinero con el mejor sistema de control de rondas y recorridos para guardias.
En todo momento conoces rutas, distancia y tiempo de guardia en cada patrullaje, lo que aumenta la seguridad y el control del personal.
Equipos para Sistemas de Emergencia
Diseñamos sistemas de emergencia que se apegan con los lineamientos de un RFE, productos que salvaguardan la salida de personas ante eventos inesperados, como son:
Accesorios para Puertas de Emergencia
Barras para Puertas de Emergencia
Estaciones Manuales de Emergencia
Puertas de Emergencia
Señalización
Torniquetes y Puertas de Cortesía
En TUSTIC ofrecemos equipos de torniquetes de cuerpo completo, medio cuerpo y refacciones de la linea ACCESSPRO, ZKTECO, HIKVISION, CAME y ALVARADO.
Buscamos ofrecerle la solución mas robusta y fuerte, ideal para el tipo de uso que estará ofreciendo, la durabilidad de los equipos es garantía fundamental de nuestras integraciones.
Cámaras IP y NVR
TUSTIC ofrece las mejores marcas que se ajustan a la medida de los estándares internacionales y en particular con los lineamientos de un RFE, brindamos diferentes tipos de cámaras como son:
- Térmicas
- Para Ambientes Salinos
- Antiexplosión
- Tipo Bala
- Tipo Domo / Eyeball / Turret
- Tipo Fisheye y Hemisféricas
- Con Lente Motorizado
- Ocultas - Pinhole
- Con función PTZ
- Con comunicación WiFi (Inalámbricas)
Energía
Sabemos que el pilar de cualquier proyecto depende de la energía que se requiera, por eso en TUSTIC ofrecemos múltiples soluciones de energía que se adaptan a las necesidades de tus requerimientos y cumplen con los lineamientos de un RFE, ofreciendo:
- Fuentes de Alimentación
- Baterías para CCTV/Acceso/Intrusión
- Fuentes de Alimentación con Respaldo
- Inyectores PoE
- PDU
- Plantas de Energía
- PoE de Largo Alcance
- Transformadores
- UPS - No Break
Software de Control de Asistencia
Contar con un Software de Control de Asistencia de Personal te ayudará a cumplir con la normativa, acceder a los registros fácilmente y guardar los datos.
En TUSTIC distribuimos los mejores sistemas de control de asistencia, que se adaptan a las necesidades existentes de tu empresa, integrando dispositivos y personas.
Software para Control de Inventarios
Software para Integración de Datos, Cámaras, Control de Acceso y CRM para visualización del SAT
Pólizas de Administración, Monitoreo y Garantía Extendida para cumplir con las normativas y verificaciones de un RFE.
